Derecho de Seguros, de Salamanca a Resistencia

El Dr. Martín Diego Pirota. Abogado Especialista en Derecho de Daños y Derecho del Seguro (Universidad de Belgrano – Argentina y Universidad de Salamanca – España). relata la importancia de la Universidad de Salamanca en la actualización del derecho de seguros y nos cuenta su experiencia en esa alta casa de estudios. Además, formula un interesante análisis de legislación comparada en materia de seguros entre España y Argentina. Algunos aspectos de la legislación española resultan aplicables a la normativa local.

         El Curso de Especialización en Derecho del Seguro: Estado actual y perspectivas de futuro dictado en la Universidad de Salamanca se imparte durante los meses de Julio, siendo una de los últimos programas incorporados a la oferta académica que ofrece dicha Universidad en el marco de los Cursos de Especialización en Derecho que van por la 51º edición. Así la edición de la que yo participé en el año 2023 fue la cuarta.

         El Derecho de seguros, como pocos en el concierto jurídico y en el económico, es una disciplina altamente especializada que, desde hace varias centurias, viene desarrollándose de forma sostenida adaptándose puntualmente a las exigencias del tráfico, mostrando su dinamismo al otorgar protección a las necesidades crecientes de un mercado y una sociedad global que genera un número creciente de riesgos para los ciudadanos y el empresariado. La actividad aseguradora es una de las que más inciden en las economías nacionales (PIB), y en tal virtud está llamada a traducirse en un fiable instrumento que contribuye al mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de todos los pueblos.

         El programa del curso abarcó las siguientes materias: Dimensión pública y privada del seguro. El perfeccionamiento del contrato de seguro, los derechos y las obligaciones de sus partes. Los seguros patrimoniales. Los seguros de daños. El transporte multimodal, su aseguramiento, y los seguros marítimos y aeronáuticos. La distribución de seguros. Las nuevas fronteras del derecho de daños. Responsabilidad civil y seguro en los accidentes de tráfico. Los seguros de personas. Seguros de accidentes, seguros de salud, dependencia y decesos. Influencia de las nuevas tecnologías (Big Data, Smart Contracts, etc.). Recientes reformas y perspectivas en el ámbito del seguro en Iberoamérica. 

         Los Profesores fueron los siguientes: María Jesús PEÑAS MOYANO (España); Abel VEIGA COPO (España); María José MORILLAS JARILLO (España); Juan Manuel DIAZ GRANADOS (Colombia); Juan BATALLER GRAU (España); Ricardo VELEZ OCHOA (Colombia); Covadonga DIAZ LLAVONA (España); Carlos Ignacio JARAMILLO JARAMILLO (Colombia – Director de la Especialidad); Eugenio LLAMAS POMBO (España); Alberto TAPIA HERMIDA (España); Fernando CARBAJO CASCON (España – Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca); Joaquín ALARCON FIDALGO (España); Félix BENITO (España); Andrea SIGNORINO (Uruguay) y Sandra RAMIREZ BERNAL (Bolivia).

         En el curso aprendí muchas cuestiones novedosas que son de aplicación en el derecho español y en el ámbito de la Unión Europea (derecho comunitario o supranacional), en la que se aplica la Directiva Solvencia II que exige que las empresas de seguros y de reaseguros posean suficientes recursos financieros (capital mínimo obligatorio y capital de solvencia obligatorio). También establece normas de gobernanza, gestión de riesgos, transparencia y supervisión. La Directiva abarca las empresas de seguros distintos del seguro de vida, de seguros de vida y de reaseguros.

         Además se ofrece un análisis comparativo de la normativa europea con las legislaciones latinoamericanas que regulan la materia aseguraticia, lo que genera una necesaria y rica interacción entre el profesor y el alumno.

         En España el silencio se interpreta de forma distinta según sea del asegurado o del asegurador. Así si es del asegurado tiene un sentido negativo por aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, y si es del asegurador se interpreta de manera positiva, sobre todo en los seguros obligatorios (ej. automotores).

         En España se aprobó el 30/06/23 el llamado «derecho al olvido oncológico», por el cual -en los seguros de vida- el tomador o asegurado no está obligado a declarar que padeció un cáncer cuando hayan transcurrido 5 años desde la finalización del tratamiento.

         También en el país ibérico, en el que rige la Ley de Contrato de Seguro Nº 50/1980, existe una fina línea divisoria entre las cláusulas delimitativas del riesgo y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado. Las primeras son plenamente válidas y definen el objeto del contrato, estableciendo exclusiones objetivas de la póliza o restringen su cobertura en relación a determinados eventos (qué riesgos constituyen dicho objeto; en qué cuantía; durante qué plazo; y en que ámbito temporal); mientras que las segundas, en principio carecen de validez, salvo que sean aceptadas por el asegurado, son aquellas que limitan la prestación del asegurador cuantitativa o cualitativamente.  

         En la intermediación y distribución de seguros rige la Directiva Nº 2016/97 (UE), la que permite la mediación y la venta directa, garantizando la protección del consumidor de seguros a través de la ampliación de los deberes de información precontractual, es decir, en la etapa previa a la contratación del seguro. Exigiéndole al agente financiero o de seguros que explique al cliente si ese seguro se adapta o no a sus necesidades (test de idoneidad). También la Directiva Nº 2014/17 (UE) prohíbe las prácticas de venta vinculada, permitiendo por el contrario las prácticas de venta combinada.

         Así los canales de venta de seguros se dividen o reparten a través de los:

  • Agentes de seguros: se vinculan con la aseguradora mediante un contrato de agencia. No tienen vínculo jurídico con el cliente, ya que los clientes son de la aseguradora. Por lo tanto la responsabilidad civil por su actuación es de la aseguradora.
  • Corredores de seguros: se vinculan con la aseguradora mediante un contrato de corretaje. Brindan un asesoramiento independiente. Los clientes son del corredor. Por lo tanto la responsabilidad civil por su actuación es directa frente al cliente. En la Argentina serían los PAS.
  • Operadores de Banca-seguros: se vinculan con la aseguradora mediante un contrato de agencia. En la Argentina serían los Agentes Institorios (bancos, hipermercados, automotrices, ACA, etc.) que requieren la autorización previa de la SSN.              

         En España por aplicación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (Ley 30/1995 y modif. 2015) se creó un sistema de valoración tasada de los daños personales (baremos o topes). Los pilares fundamentales del sistema de tablas o baremos descansan en la objetivación de la responsabilidad y la socialización del daño. Se contempla la acción directa del tercero damnificado contra la aseguradora del civilmente responsable. El asegurador paga el siniestro y luego puede repetir lo abonado contra el responsable del siniestro. Las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, no le son oponibles a la víctima. El asegurador debe abonar en el término de 3 meses, bajo apercibimiento de pagar intereses judiciales incrementados en un 50%. Por ejemplo, la normativa referenciada, a los fines de evitar el fraude al seguro por la cervicalgia, establece cuando es indemnizable el llamado «latigazo cervical» en los siniestros viales causados por colisiones por alcance, de acuerdo a la velocidad de impacto del vehículo embistente. Y asimismo, si una persona sufre un siniestro vial y fallece en el hospital por una bacteria (infección intrahospitalaria), dicho acontecimiento está cubierto porque la ley presume que el deceso tiene relación de causalidad adecuada con el siniestro.             

         En el ámbito de los seguros de salud que se aplican en el territorio español, resulta de vital importancia el análisis del cuestionario de salud, previo a la contratación del seguro, existiendo un deber compartido del riesgo entre asegurado y asegurador, debiendo el interrogatorio ser preciso y específico, toda vez que su imprecisión o vaguedad se interpreta en favor del asegurado, salvo que la enfermedad omitida por el contratante sea evidente. Asimismo no pesa sobre el asegurado la obligación de comunicar al asegurador cualquier agravación de la enfermedad. En esta rama del seguro es donde se ve con mayor intensidad la puja entre la constitucionalidad del derecho privado y el análisis económico del derecho, lo que genera una tensión en el derecho del seguro.    

         No se puede dejar de mencionar la influencia transversal de la tecnología a todas las actividades humanas, la llamada revolución o transformación digital, de la cual el mundo del seguro no está exento (Big Data, Smart Contracts, Blockchain, Chatbot, etc.). A propósito resulta indispensable la referencia a la Ley de Resiliencia Operativa Digital, o DORA, que es un reglamento de la Unión Europea (UE) que crea un marco vinculante y exhaustivo para la gestión de los riesgos de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el sector financiero de la UE. Esta normativa surgió como respuesta a los riesgos que plantea la digitalización de manera de dotar al sistema digital de la estabilidad, transparencia y credibilidad necesarias. El nuevo reglamento entró en vigor el 16 de enero de 2023, aunque según lo establecido en la propia ley, las entidades financieras y proveedores de servicios digitales tendrán hasta enero de 2025 para cumplir con sus requisitos.

         Así en el campo de la contratación electrónica, surgen los interrogantes si a través de la venta de seguros online la aseguradora cumple con la función y deberes de información a su cargo. El impacto de los ciberriesgos en los negocios son las pérdidas de información personal (claves, contraseñas, identidad virtual) que generan daños económicos y que desafían a las entidades aseguradoras, las que debieron salir al mercado a darles cobertura (costes generados a la seguridad de la información; gastos de defensa jurídica; recuperación de los datos y aminoración de los daños), excluyéndose a la guerra armada como exclusión en esta nueva modalidad de seguros.

         Tampoco escapan por supuesto los debates que plantea el uso de la Inteligencia Artificial en la circulación vehicular a través del auto autónomo (sin conductor), lo que pone en jaque al esquema tradicional de la responsabilidad civil del dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa (automóvil), generando la responsabilidad objetiva del fabricante o programador del software, con las eximentes de responsabilidad del caso fortuito y culpa de la víctima; cuál es el rol que juegan los llamados riesgos del desarrollo o estado de la ciencia; la responsabilidad por el producto defectuoso cuando el vehículo no ofrece la seguridad que el público está dispuesto a esperar (expectativa legítima). Pero surge la pregunta inevitable: ¿el titular registral del rodado puede ser responsable en algún evento dañoso ocasionado por el vehículo de su propiedad o bajo su guarda?, porque parece claro que la teoría del riesgo creado sigue campeando en éste espacio de la actividad humana.          

Dr. Martín Diego Pirota

Web site del autor: www.martindiegopirota.com.ar

               

El Dr. Pirota presentó su trabajo de investigación titulado: Las cláusulas sorpresivas en los contratos de seguro: una mirada comparativa entre Argentina y España, que será publicado a la brevedad, el que mereció la calificación de «apto» y la obtención del Título de Especialización en Derecho del Seguro

El Curso de Especialización en Derecho del Seguro resulta altamente recomendable, por la capacitación académica y profesional de sus profesores; los contenidos teóricos y prácticos impartidos; el prestigio e historia de su Universidad; el idioma; el formato y modalidad que se adapta a los colegas de América Latina; y porque en definitiva es una Ibero-experiencia universitaria y humana imperdible que recomendamos a los estudiantes y profesionales latinoamericanos ávidos de expandir las fronteras del conocimiento y que siempre querrán volver a vivir. Por ello compartimos estos 2 videos del Dr. Martín Diego Pirota sobre sus estadías y experiencias en la ciudad de Salamanca y su vinculación con esa Universidad en los años 2000, 2002, 2018 y 2023.

Volviendo a estar en “modo Salamanca” y a estudiar en su Universidad…(2013)

Volver a Salamanca y a su Universidad… (2018)

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